Resumen: El juzgado consideró que existía un incumplimiento grave y el recurso se ciñe a la presunta nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado inserta en un contrato de préstamo personal. La Sala remarca que la acción ejercitada es una acción de resolución de contrato y examina si existe, o no, un incumplimiento esencial. Utiliza dos criterios, el número de cuotas impagadas (6) y la proporción de lo debido respecto del capital prestado (un 7%). Y, teniendo en cuenta que el demandado no ha abonado desde la interposición de la demanda pago alguno, considera que los parámetros utilizados por la sentencia de instancia para valorar la esencialidad del incumplimiento no son, ni erróneos, ni desproporcionados.
Resumen: Parte la sentencia de que el contrato de arrendamiento de local de negocio finalizó el 3 de octubre de 2017 y que continuó hasta 4 de junio de 2019 por tácita reconducción y aun cuando el arrendatario no entregó el local, siguiéndose procedimiento de desahucio cuya sentencia fue apelada, entregando las llaves antes de la sentencia, la fecha a tener en cuenta para la aplicación del art. 34 LAU es aquella en la que el arrendador comunicó su decisión de extinguir el contrato o, en todo caso, desde la fecha de la sentencia de Primera Instancia, puesto que computar desde el momento de entrega de las llaves sería dejar al arbitrio del arrendatario el momento en el que debe extinguirse el contrato. En cualquiera de los dos supuestos que pueden contemplarse, han transcurrido mas de seis meses hasta que el arrendador concierta contrato de arrendamiento con un tercero, por lo que no se cumple el requisito temporal para que el arrendatario tenga derecho a percibir indemnización, pues el art. 34.2 LAU exige, entre otras, que el arrendador o un tercero desarrollen en la finca durante los primeros seis meses, la misma actividad o una afín a la desarrollada por el arrendatario, considerando como actividades afines aquellas que sean aptas para beneficiarse de la clientela captada por la actividad del arrendatario, aunque solo fuera en parte.
Resumen: La sentencia apelada desestima la demanda de reclamación de cantidad como parte del precio de un contrato de obra. El primer motivo de impugnación es por incongruencia omisiva, en el que que la sentencia apelada no incurre, al razonar sobre los motivos que impiden que pueda exigirse el pago del precio. En cuanto al fondo, revisada la prueba por la Sala, permite tener por acreditado que el material de hormigón colocado no era idóneo debiendo ser sustituido como se indicó por la dirección de la ejecución, a lo que se opuso el constructor, quien desistió de continuar por no querer seguir las indicaciones de la dirección facultativa, y que supone un incumplimiento del contratista que permite al dueño de la obra oponer la excepción de incumplimiento o defectuoso cumplimiento para suspender el pago del precio reclamado. En cuanto a la liquidación de la obra, la parte hoy apelada únicamente solicitó una compensación "ad cautelam" para el caso de que considerara que pudiera reconocerle a la actora por los trabajos ejecutados por encima de lo ya abonado y que se deberían compensar también con los daños y perjuicios causados por el abandono de la obra.
Resumen: El apelante plantea la posibilidad de reclamación de la totalidad de la deuda, vencida anticipadamente, por incumplimiento sustancial de la obligación de pago aplazado. La Sala considera que al estar ante un préstamo personal en el que período de reembolso es medio (de 5 años), la estipulación que permite declarar el vencimiento anticipado ante el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de pago, se entiende que es desproporcionada y por tanto abusiva, para el caso de que se estimara que el demandado es consumidor. Ahora bien, consta que ha habido un impago de 6 cuotas que supone que la suma ya adeudada solo por capital es ya mayor que el 7% del capital del préstamo y equivale al 12,30% del capital, teniendo en cuenta que se está dentro de la segunda mitad del período de vigencia del préstamo. Por tanto, concluye, aunque no resulte de aplicación la estipulación sobre vencimiento anticipado, la entidad y gravedad de los incumplimientos, siempre desde la perspectiva de los criterios establecidos en Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario para los préstamos con garantía real, de no directa aplicación al caso, es suficiente para justificar la resolución del contrato de préstamo por incumplimiento.
Resumen: En instancia se desestima la demanda sobre obligación de hacer, en relación con la adquisición de una máquina excavadora de la que la demandada-vendedora se comprometió a su matriculación sin gastos para el cliente y a la preinstalación hidráulica. En apelación, el tribunal considera que cuando el actor compró la máquina nueva, lo hizo para poder trabajar en la vía pública, en la creencia de que cumplía todos los requisito técnicos y administrativos para matricularla, sin que el hecho de que pueda trabajar con ella en espacio cerrado satisfaga su interés práctico perseguido en la compraventa. No pueden tenerse en cuenta para resolver el litigio, los hechos alegados sobre la imposibilidad de matricular el vehículo y los efectos nocivos de hacer la preinstalación, que fueron introducidos por la demandada irregularmente en la audiencia previa sin haber contestado a la demanda donde debió de formular las alegaciones. De admitir estas alegaciones "ex novo" se causaría indefensión al demandante que no ha tenido oportunidad de combatirlas. En consecuencia, estima la pretensión deducida y condena a la demandada a ejecutar a su cargo la matriculación y preinstalación en la excavadora vendida. Se estima sustancialmente la demanda, e imponen las costas no obstante haberse rechazado la petición de intereses moratorios reclamados.
Resumen: Demanda de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas. La sentencia de primera instancia aprecia la falta de legitimación activa de la parte demandante para el ejercicio de la acción ejercitada y desestima la demanda. La Audiencia revocó la sentencia apelada y estimó la demanda. El demandado recurre en casación y la sala estima el recurso. La demandante se basa en su condición de propietaria, de lo que resulta su titularidad del derecho a resolver dicho contrato por incumplimiento, obteniendo la recuperación de la posesión inmediata y a cobrar las rentas vencidas y no pagadas. La sala declara que el planteamiento no es correcto porque la condición para intervenir en el proceso como parte con legitimación activa no la atribuye la cualidad de ser propietaria, sino la de ser arrendadora; respecto del contrato litigioso, la demandante no es parte, sino tercero, ya que no intervino en él ni prestó su consentimiento; además no se ha alegado ni probado la existencia de cesión del contrato a través de la que haya entrado en la relación jurídica arrendaticia ocupando el lugar de la arrendadora inicial, que no es Promociones Carriguelo SL, sino Promociones Bahegar SL; y la LAU no reconoce al propietario, sino al arrendador la posibilidad de resolver de pleno derecho el contrato de arrendamiento por la falta de pago de la renta. Así las cosas, la decisión del juzgado cuando aprecia que la demandante carece de legitimación activa es correcta; se estima la casación.
Resumen: El juzgado desestima la resolución de contrato de suministro de semen porcino e indemnización de daños y perjuicios, por falta de prueba de que el material suministrado sea inhábil para la inseminación. Se apela por la demandante por error en la valoración de la prueba, y al respecto por el tribunal se examina la cuestión de la inhabilidad del objeto desde la perspectiva jurisprudencial, que tiene éxito cuando ha existido pleno incumplimiento por inhabilidad del objeto y concurrido absoluta insatisfacción a la parte compradora. Sobre este aspecto de si el semen no ofrecía los resultados prometidos y ni siquiera llegaba a unos estándares aceptables, las pruebas periciales practicadas arrojan resultados contradictorios, sin que dote de prevalencia a unos informes sobre otros, por lo que concluye compartiendo la valoración de la prueba efectuada por el juzgador de instancia a los efectos de desestimar la demanda interpuesta y el recurso de apelación en materia de declaración de inhabilidad y responsabilidad. Dada la concurrencia de serias y razonables dudas de hecho justifica no imponer costas al demandante vencido, estimando el recurso de apelación en este extremo.
Resumen: La carga de la prueba del ofrecimiento de llaves al arrendador y de su rechazo corresponde al arrendatario, pues supone el hecho extintivo de su obligación de pago de la renta, pudiendo acreditarse mediante cualquier prueba. En este supuesto se discute la procedencia del pago de la renta de una mensualidad, alegando la arrendataria que puso a disposición del arrendador el local con anterioridad, si bien, consta acta notarial de entrega de llaves el día 20 de ese mes, por lo que no puede considerarse que con anterioridad, de forma efectiva se entregara la posesión. Se discrepa también respecto del cobro pretendido del IVA de tasas municipales, constando que el arrendatario en el contrato asumió el pago de la tasa por prestación de servicios de gestión de residuos urbanos y la del aprovechamiento del dominio público por paso de vehículos, por lo que debe computarse en la base imponible del impuesto, ya que así lo resolvió una consulta vinculante realizada en la que se establece que la base imponible del IVA en el arrendamiento del inmueble lo constituye tanto la renta como las cantidades asimiladas y cualquier crédito efectivo del arrendador frente al arrendatario.
Resumen: Demanda sobre acción de nulidad de la orden de compra de participaciones preferentes, por error vicio y, alternativamente, resolución del contrato de adquisición de las participaciones preferentes, por incumplimiento del deber de información por parte del banco demandado y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. La sentencia de primera instancia estimó la acción resolutoria; la audiencia entendió que no procedía la acción resolutoria, pero sí la indemnización de daños y perjuicios. La sala estima en parte los recursos del banco. Recurso extraordinario por infracción procesal: la sentencia de apelación no incurre en incongruencia cuando estimó la acción de indemnización de daños y perjuicios derivada del incumplimiento de las obligaciones de información y asesoramiento en la comercialización de unas participaciones preferentes, porque la lectura del suplico de la demanda junto con la causa de pedir expuesta en los fundamentos de derecho permite concluir que también se ejercitaba esa acción. Recurso de casación: se confirma la jurisprudencia de la sala según la cual el daño causado por el defectuoso asesoramiento en la comercialización de productos financieros complejos viene representado en la pérdida de valor de la inversión realizada menos el valor a que ha quedado reducido el producto financiero y los rendimientos que fueron cobrados por los demandantes, a cuya cantidad resultante se añadirán los intereses legales desde la interposición de la demanda.
Resumen: Se solicita la nulidad del contrato se suministro de energía eléctrica por vicio en el consentimiento, al alegar que se alteró uno de los componentes de la oferta, el coste operativo, en el momento de la firma del contrato, no pudiendo ser apreciado el cambio por la dificultad de comprensión de su formulación y la ubicación de la cláusula. Afirma el Tribunal que la sociedad demandada no tiene la condición de consumidor pues el contrato se suscribe para su actividad comercial y actúa con ánimo de lucro, por lo que únicamente cabe realizar el control de inclusión que requiere que el adherente haya tenido oportunidad real de conocer la condición general y por su redacción permita su comprensión. En este supuesto se dice que hubo alteración del dato entre la oferta y el contrato, pero en la cláusula no se aprecia pues figura identificado de igual forma y no está especialmente escondida, requiriendo la estimación de vicio del consentimiento que se pruebe por quien lo alega.Respecto de la penalización pactada por resolución anticipada del contrato, requiere que se acredite el perjuicio al suministrador y esto ocurre cuando se resuelve a los pocos días de su firma pues las inversiones no se amortizan, por lo que la indemnización es procedente.